Normas sugeridas de la UE sobre comercio de minerales de zonas de conflicto podrían excluir al 90% de importadores.
En junio de 2016, el Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político por el que “todas las empresas de la UE, salvo las más pequeñas, que importen estaño, tungsteno, tantalio, oro y sus minerales tendrán que someter a sus proveedores a comprobaciones de ‘diligencia debida’”. El acuerdo fue bien recibido en general y el Consejo Europeo declaró que era una herramienta que “contribuirá a que el comercio sirva para la paz y la prosperidad en comunidades y zonas de todo el mundo afectadas por el conflicto armado”.
Inicialmente las normas solamente afectaban a los importadores de los minerales y metales en sí, pero excluía a las empresas que importan productos que contienen minerales procedentes de zonas de conflicto. La laguna que esto crea es evidente, pues quedarían excluidos todos los artículos producidos y montados fuera de la UE. Hoy lo que parecía una exención razonable para una pequeña minoría de importadores se está convirtiendo en otra laguna importante. Con el supuesto fin de exonerar a “los importadores más pequeños (por ejemplo, para odontología)”, el acuerdo original sobre la ley preveía la introducción de umbrales para los volúmenes anuales que excluirían a los pequeños importadores de los requisitos de la norma. Sin embargo, la información actual indica que las instituciones están negociando unos umbrales que eximirían de esta obligación a casi el 90 por ciento de los importadores, lo que difícilmente cabe considerar una minoría. En concreto, el Consejo ha sugerido un límite de 100 kilos para las importaciones de oro en polvo.
La diligencia debida —el proceso de identificar y mitigar el riesgo de financiar un conflicto— depende de la transparencia y de las responsabilidades compartidas dentro de la cadena de suministro. La diligencia debida se beneficia de la influencia colectiva y de la presión conjunta sobre los proveedores, y su eficacia es mayor cuanto más empresas participan. Si sólo aplica la diligencia debida un puñado de operadores económicos, sus esfuerzos quedarán limitados por el hecho de que la mayoría de los demás no están mitigando sus riesgos o no están obligados a difundir información esencial. En muchas áreas, como por ejemplo el oro, el grueso de las importaciones está en manos de un pequeño número de empresas que importan grandes cantidades de mineral, mientras que la mayoría de los importadores comercian con cantidades menores y quedarán excluidas de la norma.
Los legisladores son conscientes de que alrededor del 90 por ciento de los importadores de oro de la UE estarán por debajo del umbral de los 100 kilos, y por tanto estarán eximidos de cumplir sus obligaciones en materia de diligencia debida. Así pues, cabe preguntarse si el objetivo de los esfuerzos legislativos es realmente crear un sistema efectivo de diligencia debida o más bien un lavado de cara.
Es aceptable eximir a los importadores más pequeños de las obligaciones de la diligencia debida, pero las exenciones no deben ir más allá y, sin duda, no deben excluir a la mayoría de los importadores de la UE. Las exenciones de los requisitos en materia de diligencia debida no deben perjudicar el objetivo de la norma, a saber, romper el vínculo entre el comercio de la UE en minerales y la financiación de conflictos.