RUCOM minerales en Colombia

El Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM, es una medida de control, soportada por una herramienta tecnológica, que permite certificar a las personas naturales y jurídicas que comercializan de los minerales en el territorio nacional con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia.

El RUCOM es administrado por la Agencia Nacional de Minería.

Definiciones para comprender la Ley o demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Titular Minero en Etapa de Explotación. Persona natural o jurídica beneficiaria de un título minero debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, conforme a la Ley 685 de 2001 o demás normas que la modifiquen o sustituyan; así como los beneficiarios de los demás títulos mineros vigentes al entrar a regir el Código de Minas, que se encuentren en etapa de explotación y cuenten con PTO/PTI aprobado y con las autorizaciones o licencias ambientales respectivas.

Explotador Minero Autorizado. Se entiende por Explotador Minero Autorizado las siguientes personas: (i) Titular Minero en Etapa de Explotación, (ii) Solicitante de programas de legalización o de formalización minera, mientras se resuelvan dichas solicitudes (iii) Beneficiarios de áreas de reserva especial, mientras se resuelvan dichas solicitudes, (iv) Subcontratista de formalización minera, (v) Barequeros inscritos ante la alcaldía respectiva, y (vi) Chatarreros.

Comercializador de Minerales Autorizado. Persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos, debidamente inscritos en el Registro Único de Comercializadores de Minerales, y que cuente con la certificación de la Agencia Nacional de Minería donde conste dicha inscripción.

Comercializador de Minerales. Persona natural o jurídica que realiza de forma regular la actividad de comprar y vender minerales para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarios, exportarlos o consumirlos.

Capacidad Instalada. Es la cantidad máxima de minerales que puede producirse en el área de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional en concordancia con lo estipulado en el Plan de Trabajos y Obras y/o Plan de Trabajos e Inversiones, salvo para el caso de piedras preciosas y semi preciosas.

Certificado de Origen. Documento que se emite para certificar la procedencia lícita del mineral que se transporte, transforme, distribuya, intermedie o comercialice, el cual deberá ser expedido por el Explotador Minero Autorizado, y no tendrá fecha de vencimiento alguna.

Barequeros. Actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, que se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos, con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas; y que igualmente permite la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los aquí descritos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 y siguientes de la Ley 685 de 2001.

Chatarreros. Para efectos de esta sección, se entiende por chatarrero la persona natural que se dedica a la actividad manual de recolección de mineral con contenido de metales preciosos presente en los desechos de las explotaciones mineras.

  1. ¿Cuál norma regula el tema de comercialización de minerales en Colombia?

El artículo 112 de la Ley 1450 de 2012 ordena implementar medidas de control a la comercialización de minerales indicando que se debe publicar la lista de los titulares mineros así como la información de los agentes autorizados para comercializar minerales.

A fin de reglamentar el tema, se expidió el Decreto 276 del 17 de febrero de 2015, el cual derogó los Decretos 2637 del 17 de diciembre de 2012, 705 de 2013 y 035 de 2014, que busca apoyar la minería legal y controlar adecuadamente el comercio de minerales.

  1. ¿Quiénes deben inscribirse y hasta cuándo hay plazo?

Los comercializadores que actúan como personas naturales o jurídicas y que compran y venden minerales de forma regular para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos deberán inscribirse directamente desde la plataforma RUCOM, dispuesta por la Agencia Nacional de Minería en la página web www.anm.gov.co en donde podrán presentar la solicitud de inscripción respectiva.

De igual forma deben inscribirse como comercializadores, las plantas de beneficio y las casas de compra y venta que compren mineral de oro, plata y platino, piedras preciosas y semipreciosas a los explotadores mineros autorizados.

La obligatoriedad de la norma inició el 1º de enero de 2015, por lo tanto el comercializador que a dicha fecha no se encuentre certificado, no podrá comercializar minerales sin estar expuesto a las sanciones y decomisos.

  1. ¿Quiénes se encuentran exentos de inscribirse?

No se encuentran obligados a inscribirse en el RUCOM, los explotadores mineros autorizadores (cuyos listados son publicados por la ANM); quienes comercialicen productos ya elaborados para joyería y las personas naturales o jurídicas que adquieren minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos, según los criterios que defina por la Agencia Nacional de Minería, en el tiempo establecido en el Decreto 276 de 2015.

No obstante lo anterior, deberán demostrar la procedencia lícita del mineral adquirido, mediante la presentación de la copia del certificado de origen suministrado por los comercializadores de minerales autorizados o plantas de beneficio o por los explotadores mineros autorizados.

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